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Las peteneras del Magistrado
Estas afirmaciones las debemos a la misma persona que, tras los atentados de Londres, justificó que se disparara a matar a los sospechosos de terrorismo, a aquél que defendió que la aprobación del nuevo Estatuto catalán rompería la unidad de mercado del Estado español o supondría que determinados hechos podrían ser considerados delito en un territorio y no en otro y al que decidió sin que nadie se lo pidiera emitir dictámenes rechazados por el Congreso sobre la modificación del Código civil en materia de matrimonios o sobre la inconstitucionalidad del proyecto de Estatuto catalán: Don Francisco José Hernando, Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.
Obviaré el hecho que éstas, y otras, declaraciones públicas suponen una inadmisible injerencia por parte del máximo representante del Poder Judicial en la función legislativa ostentada por el Parlamento, lo que -dicho sea de paso- le ha valido que desde Cataluña, Jueces por la Democracia y la Asociación de Jueces Magistrados Francisco de Vitoria soliciten su dimisión, y me centraré en la ignorancia y el menosprecio que de las mismas se desprende.
¿Cómo es posible que un jurista, de “reconocido prestigio”, ignore las más básicas normas de Derecho Lingüístico? El posicionamiento de Don Francisco José, en frontal oposición no sólo a la exigencia del conocimiento de la lengua regional (y, no olvidemos, cooficial), sino a la mera conveniencia del mismo, supone imposibilitar el derecho de todo ciudadano a dirigirse a los jueces y tribunales en su lengua propia, de forma oral y escrita, sin que sea exigible su traducción ni admisible la dilación de la tramitación por causa de la misma. La propia Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia, editada y difundida en miles de trípticos y carteles por el Consejo que él mismo preside, recoge en su apartado 16 este derecho del ciudadano. Derecho que viene ampliamente positivizado no sólo desde los Estatutos autonómicos de territorios con lengua propia, sino desde textos como la LOPJ o la LEC y desde Tratados ratificados por España como la Carta Europea de las lenguas regionales y minoritarias.
Las afirmaciones de Don Francisco José suponen considerar que es el ciudadano el que debe hablar la lengua del funcionario, mientras que, en toda democracia que se precie, deberá ser el funcionario, respetuoso a los derechos y libertades fundamentales de la persona, el que hable la lengua del ciudadano.
La frívola comparación del conocimiento de una lengua, expresión milenaria de la cultura de un pueblo y medio de comunicación de millones de ciudadanos, con el aprendizaje de un arte como es el baile, constituye un menosprecio y una ofensa inadmisible per se y reprobable y punible teniendo en cuenta que se emite por parte de quien ostenta la máxima responsabilidad del Poder Judicial.
No son estas manifestaciones las que más ayudan a presentar España como una realidad plural. Desde estos puntos de vista homogeneizadores, difícilmente se podrá, desde la diferencia y la diversidad cultural, imaginarse al Estado español como un ente integrador de las diferentes concepciones de sus pueblos y ciudadanos y consciente y orgulloso del enriquecimiento que ello le supone.
Sin embargo, si la peculiar doctrina de tan ilustre Magistrado acaba cuajando y con ello se consigue que Jueces y Magistrados atiendan con normalidad al ciudadano en la lengua oficial que elija, no dudaré en sustituir mi toga por una montera y a jalear a la abogada que, engalanada con toga de lunares, se lance a emitir su informe por bulerías, o al letrado que, con duende, cierre sus conclusiones con un quejío, siempre y cuando haya un Secretario Judicial que, sentado sobre el ordenador a modo de cajón flamenco, lo palmee rítmicamente. Y olé!
(article censurat pel Consell de redacció de la revista Procuradores, al febrer de 2006)